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RESOLUCIÓN de 29 noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Villanueva de Huerva (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de Huerva (N.º Expte. INAGA/500201/71H/2012/8577).

Publicado el 28/12/2012 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, Planeamiento Urbanístico General, incluidas sus Revisiones.

La Memoria Ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Villanueva de Huerva se encuentra en la provincia de Zaragoza en la Comarca de Campo de Cariñena. Tiene una extensión de 7.838 ha y cuenta con una población de 560 habitantes según el Padrón municipal de 2011, cuyo número desciende paulatinamente si bien en los últimos años tiende a la estabilidad. De acuerdo con el Corine Land Cover 2000, el 61,1% de la superficie del término municipal está representada por zonas agrícolas, el 38,6% por zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos y el resto por superficies artificiales.

El término municipal de Villanueva de Huerva se encuentra surcado por el río Huerva que discurre hacia el norte, entre la Sierra Gorda y el Campo de Cariñena. La vegetación natural se caracteriza por la presencia matorral mediterráneo y enebrales que se extienden al norte y sur del término municipal identificándose los hábitat de interés comunitario 5210 "Matorral arborescente de Juniperus" y 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" que coinciden con los afloramientos jurásicos y cretácicos de carácter carbonatado. La zona noreste del término está parcialmente incluida dentro de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y las Planas" por la presencia de especies como buitre leonado, águila real o alimoche, que también ocupan otras zonas en el municipio. Es relevante la presencia de águila azor-perdicera, por encontrarse Villanueva de Huerva entre dos áreas de nidificación de la especie y dentro del ámbito de su Plan de Recuperación (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

El río Huerva discurre encajado en algunos tramos si bien presenta pequeños sotos de ribera identificados con el hábitat 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" y con presencia de fauna piscícola como barbo de Graells, madrilla y gobio.

En cuanto al dominio público forestal se identifican los montes de utilidad pública n.º 32 "Pinar y Dehesa" al oeste del municipio y n.º 307 "Común o Blanco" que ocupa la mayor parte de los suelos con vegetación natural. Discurren por el término municipal las vías pecuarias, Vereda de Longares, Vereda de Fuendetodos, Vereda del Pinar y el Cordel de los Serranos, si bien no existe proyecto de clasificación.

El planeamiento propuesto se basa en la proximidad de la Autovía Mudéjar y la incipiente industrialización de los municipios de Cariñena y Belchite para mantener las expectativas de futuro desarrollo. Pretende consolidar la trama urbana con la clasificación de 23,8 ha de suelo consolidado y 1,5 ha de suelo urbano no consolidado ordenado en dos unidades de ejecución de superficie similar, UE-1 al oeste de uso residencial con capacidad para 60 viviendas, y la UE-2 de uso industrial, sobre la antigua alcoholera y separado de la trama urbana principal por el río Huerva y sus riberas. La capacidad para nuevas residencias del suelo urbano se estima en 110 nuevas viviendas.

Por otro lado se crea una importante reserva de suelo residencial a través de la clasificación de 10,9 ha de suelo urbanizable no delimitado, alrededor del casco urbano y dividido en tres sectores. Estos suelos, para los que no se establece ordenación pormenorizada ni plazos de ejecución, podrán tener una capacidad máxima de 203 viviendas.

En cuanto al suelo no urbanizable especial se clasifican 1.659,77 ha que incluyen el cauce del río Huerva y su vega, masas forestales, RN2000 y protecciones de los sistemas generales. El resto se clasifica como suelo no urbanizable genérico y asciende a 6.146,93 ha.

El abastecimiento de agua procede del embalse de las Torcas a través de la instalación que suministra el agua a las poblaciones de Aguilón, Fuendetodos, La Puebla de Albortón y Valmadrid, localizándose en Villanueva un depósito de almacenamiento de 800 m3 donde se realiza la potabilización. Además el municipio cuenta con un pozo de captación de 150 m de profundidad, aunque esta reserva de agua no se utiliza puesto que el caudal necesario para el municipio está garantizado por el suministro actual. El saneamiento se resuelve mediante una nueva depuradora construida en 2011 situada junto al río Huerva aguas abajo del núcleo urbano y diseñada para 1.500 hab./eq.

Se permite la construcción de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico en los lugares donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población con parcela mínima de 2 ha y superficie máxima de 300 m2.

La evaluación ambiental del planeamiento de Villanueva de Huerva comienza en 2009, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia en junio de 2010 realizando el procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.

El Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" n.º 13, de 18 de marzo de 2012.

- Anuncio en prensa en el "Heraldo de Aragón" el 13 de enero de 2012.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Conservación del Medio Natural, Dirección General de Interior, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Zaragoza, Comarca Campo de Cariñena, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición han tenido entrada en el registro general de Ayuntamiento las siguientes respuestas, alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Cinco alegaciones de carácter urbanístico.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa de la ausencia del Catálogo de bienes culturales, que deberá formar parte del planeamiento incorporando las fichas de cada bien, su delimitación, planimetría y normativa, y tener asignada su correspondiente clasificación.

- Diputación Provincial de Zaragoza. Informa que el planeamiento presentado no afecta a ninguna carretera perteneciente a la Red Viaria Provincial.

- Dirección General de Carreteras. Informa favorablemente el Plan General e indica que se deberán especificar las líneas límite de edificación para todas las vías e incorporar la protección correspondiente de las mismas en las normas urbanísticas.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El informe de Defensa de la Propiedad indica que las vías pecuarias se han recogido adecuadamente en la planimetría y en las normas urbanísticas, por el contrario no se incluyen la totalidad de los montes catalogados en el municipio por lo que debe extenderse la clasificación de suelo no urbanizable especial a los dos montes catalogados en su integridad conforme a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón. El equipo de Biodiversidad informa que el planeamiento no plantea afecciones significativas a especies ni áreas protegidas de la RN2000 si bien realiza diferentes observaciones sobre ausencias e irregularidades en el ISA presentado.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Indica que en aplicación del estudio de inundabilidad aportado, las zonas afectadas deberán clasificarse como suelo no urbanizable especial, habilitando soluciones en lo que interfieran con los usos previstos en suelo urbano y urbanizable. Se recomienda reconsiderar el Sector 3 de uso residencial por las escasas aptitudes de dichos terrenos para la vivienda dado que se ubican junto a la gasolinera y próximos al cementerio y a otras actividades agroindustriales. Asimismo se revisará la autorización de vivienda unifamiliar aislada que contradice la potenciación del sistema de núcleo urbano. Se analizarán las carencias de movilidad para acceder a los servicios incluyendo los modos blandos de transporte.

- Instituto Aragonés del Agua. Realiza una serie de observaciones al plan indicando que se deberá completar el plano de la red de alcantarillado con la depuradora y el punto de vertido, incluir las cargas urbanísticas y las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, los esquemas de distribución a construir en un futuro y las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir las nuevas redes de aguas residuales. Se deberá incluir en las normas la prohibición de vertidos ganaderos o industriales a la red de alcantarillado debiendo fijar en este caso la depuración previa en cada industria y las características admisibles de vertido.

- Confederación Hidrográfica del Agua. Considera adecuada y suficiente la documentación presentada desde el punto de vista medioambiental sin embargo recoge que no podrán autorizarse actividades que puedan suponer una reducción de la capacidad de desagüe de los cauces debiendo las actuaciones en la UE-2 "antigua alcoholera" ser compatibles con ello y con el Real Decreto 9/2008, de 1 de enero. Asimismo indica que la modificación en la concesión de aguas y el vertido de aguas residuales deberán contar con la autorización correspondiente.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental recoge parcialmente los aspectos indicados en el documento de referencia, si bien no incorpora una justificación del crecimiento previsto ni realiza un análisis de la demanda real de suelo y vivienda en el municipio, para la población permanente o estacional. El ISA adolece de un análisis poblacional que respalde la oferta de suelo prevista, que apuesta por sobredimensionar el suelo para uso residencial previendo un crecimiento en el parque de viviendas del 74% y un 167% en el número de habitantes, incluyendo la población estacional que actualmente se duplica en el periodo estival. No es previsible que pueda llevarse a cabo dicho desarrollo cuando la situación demográfica tiende a la estabilidad en la situación más favorable, y la iniciativa privada que se propone como mayor activo para el desarrollo, arroja cifras de 1,5 viviendas/año en el último decenio. Además la posibilidad de urbanización en los diferentes sectores puede favorecer un crecimiento desordenado alterando sobremanera la estructura urbana.

En el ISA no se identifican los valores naturales de flora y fauna representativos del territorio municipal ni se incorpora toda la legislación ambiental de aplicación en el mismo. En consecuencia el suelo no urbanizable especial se aborda de forma incierta e incompleta presentando ausencias importantes como la incorporación de todos los montes de utilidad pública que se incluyen parcialmente bajo la protección de masas forestales o la categorización de las vías pecuarias en la planimetría.

No se incorpora análisis de movilidad que resuelva los problemas de transporte derivados del desarrollo del plan. El ISA adolece de una valoración concreta y de medidas de protección específicas sobre el paisaje que deberían incluirse dentro de la normativa.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Huerva y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante se emite la siguiente:

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del Plan General, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: los efectos, cuya duración será permanente y no reversible, se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa suelos agrícolas contiguos al casco urbano, representando la reserva de suelo urbanizable un 43% respecto al suelo urbano clasificado, sin embargo no existe una justificación en relación con la demanda real de suelo o vivienda.

- Efectos sobre la biodiversidad: no se incorporan dentro del suelo urbanizable todos los terrenos con valores naturales relevantes dentro del municipio.

- Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: no se incorporan con claridad las vías pecuarias dentro del suelo no urbanizable especial y se han omitido parte de los montes de utilidad pública del municipio.

- Efectos sobre el paisaje: los efectos serán de duración permanente y no reversible. El desarrollo de los diferentes sectores de suelo urbanizable en el entorno del casco urbano, con una proyección máxima que supera las 300 viviendas supone la generación de una nueva estructura de núcleo de población que modificará completamente el paisaje urbano del municipio.

- Generación de residuos: el crecimiento previsto supone un aumento en la producción de residuos sólidos y aguas residuales, cuyas infraestructuras asociadas deberán planificarse para una correcta gestión.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1. El planeamiento propone un modelo de crecimiento compacto alrededor del núcleo, sin embargo las necesidades de suelo para uso residencial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual, acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio, primando la ocupación del suelo urbano no consolidado antes de desarrollar los sectores de suelo urbanizable.

2. Se deberá reconsiderar la clasificación de los tres sectores de suelo urbanizable no delimitado que proporciona una sobreoferta de suelo y vivienda en el horizonte de gestión del plan.

3. Se clasificará como suelo no urbanizable especial la totalidad de los montes de Utilidad Pública del municipio, así como las vías pecuarias con su anchura legal, los cuales tendrán reflejadas sus correspondientes protecciones dentro de las normas urbanísticas y estar reflejado con claridad inequívoca en la cartografía.

4. Se deberá valorar la clasificación de las áreas inundables dentro del suelo no urbanizable especial.

5. El texto definitivo deberá incorporar en la planimetría correspondiente la situación y características del sistema de depuración así como las determinaciones establecidas en el Plan de Aragonés de Depuración y Saneamiento, integrando las redes en las nuevas zonas a desarrollar y la previsión de ampliación de la EDAR en el horizonte de máximo de desarrollo.

6. Deberá incorporarse al planeamiento un Catálogo que recoja los valores del patrimonio cultural existentes en el ámbito territorial planificado, así como su entorno de protección, todo ello con su correspondiente representación gráfica que incorpore su clasificación y categorización de acuerdo a sus características.

7. Se considera recomendable la introducción de medidas de ecoeficiencia más allá del Código Técnico de Edificación con objeto de minimizar los efectos sobre la atmósfera.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2012